Familia, mujer, adicciones
10 de mayo de 2023
Consejería de Familia e Igualdad de Oport.
Se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a empresas para fomentar la promoción profesional de la mujer en castilla y león.
En el marco del Plan Estratégico de Igualdad de Género 2022-2025 que establece como objetivo estratégico correspondiente al Área Estratégica 2 Empleo, Promoción Profesional y Corresponsabilidad, lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en el que las mujeres, especialmente las más desfavorecidas, accedan al empleo y a la promoción profesional en condiciones de igualdad que pretende que la participación de mujeres y hombres en el trabajo se realice con igualdad de oportunidades, erradicando discriminaciones por razón de género que impiden o dificultan el desarrollo de las carreras profesionales de las mujeres y las posibilidades de ascenso profesional.
La subvencion tiene por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa previa convocatoria para incentivar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León en empresas de hasta 500 trabajadores/as que desarrollen su actividad en Castilla y León. De esta forma facilitar el ascenso profesional de mujeres trabajadoras por cuenta ajena en empresas para contribuir a que la participación de mujeres y hombres en el mercado de trabajo se realice con igualdad plena de oportunidades.
La promoción profesional o ascenso supondrá un cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación y un incremento salarial consolidable.
Será subvencionable la novación de contratos de trabajo que suponga un ascenso profesional de carácter indefinido.:
La cuantía de la subvención será con carácter general de 2.000 euros. Esta cuantía se incrementará hasta 2.800 euros si la trabajadora desarrolla su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino, de acuerdo con la Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa, o contrato fijo discontinuo, la cuantía de la subvención se reducirá en proporción a la jornada realizada o días trabajados.
En el caso de presentarse varias solicitudes de ascenso profesional por la misma empresa, se subvencionará con el 100% la primera solicitud, con el 80% la segunda solicitud, con el 60% la tercera solicitud y con el 40% la cuarta solicitud, y de la cuarta solicitud en adelante también con el 40 %.
La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa previa convocatoria hasta el agotamiento del crédito disponible para su financiación.
El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León, previsiblemente hasta octubre de 2023
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas se establecerá en la convocatoria, previsiblemente el ascenso se podrá haber producido desde enero hasta octubre de 2023.