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Uniones de hecho

La protección social, económica y jurídica de la familia se configura en el artículo 39 de la Constitución como uno de los principios rectores que vinculan la actuación de los poderes públicos. Este artículo no se inclina por ningún modelo preferente de familia, lo que hace necesaria una interpretación amplia de este concepto en consonancia con la realidad social

El artículo 32 del texto constitucional, al prever el derecho a contraer matrimonio, también prevé el derecho a no contraerlo, lo que no afecta al derecho de todo hombre y toda mujer tienen de constituir, mediante una unión afectiva y estable una comunidad de vida que, con o sin hijos, suponga la creación de una familia.

Tradicionalmente, la forma de manifestar esta unión estable ha sido el matrimonio, pero actualmente se presentan otras fórmulas familiares en constante aumento y cada vez más aceptadas por la sociedad.

El Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León responde a la demanda de aquellas parejas que comparten su vida en una relación afectiva análoga a la conyugal, no fundamentada en el vínculo matrimonial, que requieren la existencia de un instrumento que acredite su situación.

Registro de Uniones de Hecho

Normativa