Con el propósito de otorgar una más amplia atención a las víctimas de la violencia de género, esta Ley modifica el artículo 10.5 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León en el sentido de ampliar el ámbito subjetivo para que la solicitud de la personación no se limite únicamente a la víctima.
Estado de la norma:
Vigente
Ámbito de aplicación:
Autonómico
Boletín y Fecha de publicación:
B.O.Castilla y León Suplemento nº.1 al Nº 210, del lunes 29 de octubre de 2007