Familia, mujer, adicciones
Es el Título Oficial que reconoce a una Familia Numerosa su condición.
En Castilla y León, las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de cada provincia son los órganos competentes (por delegación de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales) para el reconocimiento, expedición, renovación o pérdida del Título.
La solicitud se encuentra disponible en (
http://tramitacastillayleon.jcyl.es
).
El formulario de solicitud, de uso obligatorio, se cumplimentará preferentemente a través de la aplicación informática. No obstante, también será posible la cumplimentación manual de la misma.
El registro de la solicitud podrá realizarse de forma electrónica, desde la aplicación, siempre que disponga de certificado digital, dni electrónico o Cl@ve permanente.
En caso de no disponer de alguno de esos medios, podrá grabar su solicitud en la aplicación y posteriormente deberá registrar la solicitud y documentación junto con el Anexo obligatorio “Modelo de Firmas” debidamente firmado, de forma presencial en una ventanilla de una oficina de Registro de la Administración.
La solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa, tanto si se trata de la expedición del título como la renovación del mismo por finalización del periodo de vigencia, podrá presentarse por cualquiera de los miembros, mayor de edad, de la familia numerosa.
Junto con la solicitud deberá presentar el Anexo obligatorio “Modelo de Firmas” debidamente firmado por todos los miembros de la unidad familiar, mayores de 14 años. Este anexo obligatorio está incluido en la aplicación para su impresión, firma y subida a la aplicación debidamente firmado. En la versión de la solicitud en pdf se encuentra en la última página de la propia solicitud.
La ausencia de este anexo o de alguna de las firmas necesarias, supondrá que la solicitud no está completa.
El título de familia numerosa tendrá una vigencia inicial que vendrá determinada por las características propias de cada unidad familiar y con carácter general se tendrá en cuenta el cumplimiento de los 26 años de edad del menor de los/as hijos/as.
Los títulos que se expidan o renueven con un periodo de vigencia inferior a los 26 años del menor de los/as hijos/as deberán ser renovados a instancia de la familia en los 3 meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia.
Asimismo, las familias están obligadas a comunicar a la Gerencia de Servicios Sociales cualquier variación que se produzca en la unidad familiar que afecte al mantenimiento de la condición de familia numerosa ( divorcio o separación entre los progenitores, fallecimiento de uno de los miembros de la unidad familiar, variación en el número de hijos, variaciones en la discapacidad reconocida, estudios oficiales de los hijos a partir de que cumplan 21 años y hasta la fecha en que cumplan 26, pérdida de la dependencia económica del hijo por tener ingresos superiores al IPREM, etc). Esta comunicación debe producirse en el plazo de tres meses desde que haya tenido lugar la variación.
A continuación, dispone de los datos de las Secciones de Familia de las distintas provincias: Secciones de Familia