Es una ayuda que concede la Junta de Castilla y León a las familias que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 trasladen su residencia al ámbito rural de Castilla y León desde otras Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas de España.
A los efectos de estas subvenciones, se entiende que pertenecen al ámbito rural de Castilla y León los municipios cuya población sea inferior a 20.000 habitantes, quedando excluidos en todo caso de dicho ámbito los municipios de Aranda de Duero, Miranda de Duero, Ponferrada, San Andrés del Rabanedo, Arroyo de la Encomienda, Laguna de Duero y Medina del Campo.
Se entiende por unidad familiar la constituida en alguna de las siguientes modalidades:
- Ambos cónyuges o miembros de uniones de hecho inscritas en alguno de los registros oficiales de uniones de hecho existentes, ya sea sin hijos o con hijos, tanto si estos son menores como mayores de edad.
- Podrán considerarse como familias monoparentales:
- Una única persona responsable familiar y sus hijos o hijas menores de edad, por tener en exclusiva la patria potestad de éstos.
- Una única persona responsable familiar y sus hijos o hijas mayores de edad a su exclusivo cargo.
- La mujer víctima de violencia de género, acreditada dicha situación por alguno de los medios previstos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, aunque no tenga atribuida en exclusiva la patria potestad de sus hijos.
- Dos o más hermanos, siempre que, al menos, uno de ellos sea mayor de edad. Cuando uno de los hermanos sea menor de edad, su tutela, curatela o guarda debe estar judicialmente atribuida a otro hermano que se traslade.
Se equiparan a los hijos e hijas, los menores trasladados en situación de guarda adoptiva y aquellos otros sobre los cuales se ostente la tutela, la curatela o la guarda atribuidas judicialmente
Las familias disponen de un mes a contar desde la fecha de empadronamiento en un municipio del ámbito rural de Castilla y León, o desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el caso de empadronamientos producidos entre el 1 de enero de 2024 y dicha fecha de publicación (18 de junio de 2024).
El importe podrá ser:
- Para unidades familiares sin hijos: 1.000 euros
- Para unidades familiares con hijos y/o menores en guarda adoptiva a su exclusivo cargo: 2.000 euros.
- Para unidades familiares compuestas por dos o más hermanos: 1.000 euros si todos los hermanos son mayores de edad y 2.000 euros si algún hermano es menor de edad.
Dicho importe se abonará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud y a nombre de la persona solicitante. Una vez efectuado el pago, la subvención será irrenunciable.
Estas ayudas tienen la consideración de rentas no exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
FINALIDAD
La finalidad de esta ayuda es contribuir a la financiación de los gastos que supone para las familias el traslado al ámbito rural de Castilla y León, que tenga por objeto establecer su residencia en este entorno, con los posibles beneficios económicos, sociales y de calidad de vida que ello conlleve, así como desarrollar un proyecto personal y familiar en un núcleo rural de Castilla y León.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
- Todos los miembros de la unidad familiar que se trasladen deberán haberse empadronado en un mismo domicilio de un municipio de Castilla y León de menos de 20.000 habitantes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
- Que ninguno de los miembros que se trasladen hayan sido beneficiarios perceptores de las ayudas del programa “Pasaporte de vuelta” de la Administración de la Junta Castilla y León dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, residentes en el extranjero o en otras comunidades autónomas españolas, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, o de cualquier otra ayuda de esta Administración que tenga fines idénticos.
- Que al menos uno de los miembros que se traslade desarrolle una actividad laboral en el territorio de Castilla y León, ya sea por cuenta propia o ajena, por la que esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad en el momento de presentar la solicitud. Esta condición se entenderá cumplida en los supuestos de teletrabajo mediante la acreditación de dicho régimen de trabajo por el empleador.
- En caso de tener hijos en edad de escolarización obligatoria que se trasladen, que los mismos estén escolarizados en un centro escolar de Castilla y León.
- Alta de la tarjeta sanitaria en Castilla y León de todos los miembros que se trasladen.
¿CÓMO PUEDO SOLICITARLA?
Desde la
Sede Electrónica
de Castilla y León a partir del día 19 de junio de 2024, donde podrán acceder a la aplicación informática en la que deben grabar su solicitud. Allí encontrarán la normativa que regula esta subvención y toda la información sobre los requisitos que deben cumplir los solicitantes, y la documentación que deben aportar.
¿DÓNDE PUEDO VER LA RESOLUCIÓN?
El plazo máximo para resolver y publicar o notificar la resolución no podrá exceder de tres meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.
En la
Sede Electrónica
de Castilla y León podrá consultar la última Resolución de subvenciones concedidas.
Importante
En el supuesto de que se hubieran solicitado las ayudas del programa “Pasaporte de vuelta” u otras con fines idénticos concedidas por esta misma Administración y las subvenciones por traslado al ámbito rural de Castilla y León, la concesión de estas últimas estará condicionada a la resolución de aquéllas.
La concesión de esta subvención no requerirá otra justificación que la autorización para la comprobación, o la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos establecidos en la base quinta de esta orden, si bien la Gerencia de Servicios Sociales se reservará la facultad de control e inspección posterior a fin de comprobar el cumplimiento de mantenimiento del empadronamiento en el ámbito rural de Castilla y León durante dos años.
Lo contrario conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de cantidades.