Familia, mujer, adicciones
Es una ayuda que concede la Junta de Castilla y León a las familias que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 trasladen su residencia al ámbito rural de Castilla y León desde otras Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas de España.
A los efectos de estas subvenciones, se entiende que pertenecen al ámbito rural de Castilla y León los municipios cuya población sea inferior a 20.000 habitantes, quedando excluidos en todo caso de dicho ámbito los municipios de Aranda de Duero, Miranda de Duero, Ponferrada, San Andrés del Rabanedo, Arroyo de la Encomienda, Laguna de Duero y Medina del Campo.
Se entiende por unidad familiar la constituida en alguna de las siguientes modalidades:
Se equiparan a los hijos e hijas, los menores trasladados en situación de guarda adoptiva y aquellos otros sobre los cuales se ostente la tutela, la curatela o la guarda atribuidas judicialmente
Las familias disponen de un mes a contar desde la fecha de empadronamiento en un municipio del ámbito rural de Castilla y León, o desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el caso de empadronamientos producidos entre el 1 de enero de 2024 y dicha fecha de publicación (18 de junio de 2024).
El importe podrá ser:
Dicho importe se abonará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud y a nombre de la persona solicitante. Una vez efectuado el pago, la subvención será irrenunciable.
Estas ayudas tienen la consideración de rentas no exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La finalidad de esta ayuda es contribuir a la financiación de los gastos que supone para las familias el traslado al ámbito rural de Castilla y León, que tenga por objeto establecer su residencia en este entorno, con los posibles beneficios económicos, sociales y de calidad de vida que ello conlleve, así como desarrollar un proyecto personal y familiar en un núcleo rural de Castilla y León.
Desde la Sede Electrónica de Castilla y León a partir del día 19 de junio de 2024, donde podrán acceder a la aplicación informática en la que deben grabar su solicitud. Allí encontrarán la normativa que regula esta subvención y toda la información sobre los requisitos que deben cumplir los solicitantes, y la documentación que deben aportar.
El plazo máximo para resolver y publicar o notificar la resolución no podrá exceder de tres meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.
En la Sede Electrónica de Castilla y León podrá consultar la última Resolución de subvenciones concedidas.
En el supuesto de que se hubieran solicitado las ayudas del programa “Pasaporte de vuelta” u otras con fines idénticos concedidas por esta misma Administración y las subvenciones por traslado al ámbito rural de Castilla y León, la concesión de estas últimas estará condicionada a la resolución de aquéllas.
La concesión de esta subvención no requerirá otra justificación que la autorización para la comprobación, o la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos establecidos en la base quinta de esta orden, si bien la Gerencia de Servicios Sociales se reservará la facultad de control e inspección posterior a fin de comprobar el cumplimiento de mantenimiento del empadronamiento en el ámbito rural de Castilla y León durante dos años.
Lo contrario conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de cantidades.