Tras la anamnesis y exploración se gestionará, en caso necesario, la realización de la prueba de la tuberculina (PPD), a través de los servicios públicos sanitarios. En aquellos casos en que exista constancia objetiva de que se ha hecho la PPD en el último año, no se volverá a realizar en ese momento.
Criterios preferentes para realización de PPD:
Pacientes nuevos
VIH+
Alcoholismo
UDVP
Contacto con TB
Pacientes en programa de mantenimiento con metadona.
Se solicitará PPD a todos los pacientes que acudan por primera vez a tratamiento al CAD y no tengan información objetiva o resultados de haberse realizado esta prueba en el último año. Para los pacientes en tratamiento en los que concurran una o más de las restantes circunstancias mencionadas y no tengan información objetiva sobre PPD en el último año, se solicitará prueba PPD de forma gradual a lo largo del año 2002.
Resultado de la lectura de la prueba de la tuberculina.
Si es negativo, se recoge el dato para incluir la información en la evaluación anual de actividades del Programa. En todos los UDVP tuberculín negativos se repetirá la prueba de la tuberculina al cabo de un año.
Si es positivo o susceptible de negatividad por anergia, el paciente deberá completar el estudio a través de Atención Primaria. Si se tiene constancia de la confirmación de enfermedad o se inicia cualquiera de las modalidades de tratamiento, el CAD lo notificará a la Sección de Promoción de la Salud.
La realización de la prueba de la tuberculina en el CAD se contempla inicialmente sólo con carácter piloto. En esta situación, el personal sanitario del CAD será adiestrado en la técnica por personal cualificado, ya sea de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social o de servicios hospitalarios.