Familia, mujer, adicciones
El objeto de estas medidas es apoyar de forma temporal y continuada, mientras dure la situación de necesidad a los progenitores, tutores o acogedores que por sus obligaciones laborales no puedan prestar la atención necesaria a sus hijos, tutelados o acogidos, menores de 12 años, o personas dependientes o con discapacidad que deban permanecer en su domicilio por confinamiento derivado de la COVID-19.
Financiar el coste de la contratación de una persona para el apoyo en la atención del cuidado del menor o de la persona dependiente o con discapacidad confinada, por las horas necesarias según el horario laboral de los progenitores, tutores o acogedores o cuidadoras, en su caso.
Esta contratación podrá ser realizada directamente según las condiciones establecidas en la normativa vigente o bien, de forma indirecta a través de una empresa o entidad prestadora de servicios. Entre la persona contratada y las personas beneficiarias de esta ayuda, no podrán existir vínculos familiares de primer, segundo o tercer grado, o relaciones asimilables a las familiares: tutores, guardadores o parejas de hecho.
En el caso del cuidado de menores, la persona contratada deberá contar con la correspondiente certificación sobre inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.
La fecha de inicio del contrato o de su ampliación, si ya existiera, deberá coincidir o ser posterior a la fecha de inicio del confinamiento de la persona menor o persona dependiente o con discapacidad, según corresponda.
Se solicitará a través del Centro de Acción Social (CEAS) que corresponda al domicilio del solicitante.
Busque el Centro de Acción Social más próximo a su domicilio
También puede informarse a través del teléfono de atención al ciudadano: 012
La solicitud junto con la documentación requerida, podrá presentarse de forma telemática o presencial conforme determine la correspondiente entidad local.
Para la atención a menores de 12 años
Que la jornada educativa del menor confinado coincida en su totalidad o en parte con el horario laboral de sus padres, tutores o acogedores.
En caso de no ser familias monoparentales, que ambos progenitores, tutores o acogedores, tengan obligaciones laborables incompatibles con la situación generada del cuidado domiciliario de la persona menor de 12 años.
Que el nivel anual de rentas de la persona solicitante y, en su caso, de su cónyuge o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, no supere los 40.000 € en el año 2019, pudiendo aportar documentación justificativa que demuestre la posterior disminución de ingresos de la unidad familiar. Este límite de renta, en el caso de familias numerosas de categoría general no deberá superar los 45.000 €, mientras que para las familias numerosas de categoría especial no deberá superar los 55.000 €. Para determinar el nivel de rentas se computarán todos los ingresos, de cualquier naturaleza.
Si desea comprobar si cumple el requisito de nivel de rentas, puede hacerlo aquí:
Verificación cumplimiento del nivel de rentas (17 kbytes)
En los apartados a, b, c y d, en el caso de familias monoparentales se aplicarán estos condicionantes al único progenitor/a, tutor/a o acogedor/a.
Para la atención de personas dependientes o con discapacidad
Que el horario de asistencia de la persona dependiente o con discapacidad al centro educativo o al centro de día coincida, en su totalidad o en parte, con el horario laboral de sus personas cuidadoras familiares, tutoras o acogedoras.
Que la capacidad económica anual de la persona dependiente o con discapacidad, para lo que se computaran todas las prestaciones que se perciban por aquel o por terceros para su atención, en los casos de usuarios de centros de día no supere los 40.000€, referenciado al IRPF 2019, pudiendo aportar documentación justificativa que demuestre la posterior disminución de ingresos. Para determinar el nivel de rentas se computarán todos los ingresos, de cualquier naturaleza.
Si desea comprobar si cumple el requisito de nivel de rentas, puede hacerlo aquí:
Solicitud: cada Corporación Local contará con su modelo de solicitud y junto a ella se tendrá que presentar, al menos los datos de filiación del solicitante y de los miembros de la Unidad de Convivencia.
Para la atención a menores de 12 años
En el momento de la justificación, se deberá aportar:
Copia del contrato firmado con la persona trabajadora, así como el alta y pagos en la Seguridad Social y nóminas, o bien, en su caso, el contrato firmado con la entidad prestadora del servicio y las facturas del servicio.
Certificación sobre la inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual de la persona contratada.
Certificación de la AEAT sobre la no obligatoriedad de presentar declaración del IRPF, si procede.
Certificación de la situación de confinamiento domiciliario del menor, que le impida acudir al respectivo centro escolar, expedido por el órgano competente.
Acreditación documental de las declaraciones responsables.
Declaración responsable de datos bancarios para realizar el ingreso de la prestación por transferencia (sólo en el caso de no haber incluido estos datos en la correspondiente solicitud).
Para la atención de personas dependientes o con discapacidad
Declaración responsable según corresponda:
Copia de la Declaración del IRPF de 2019. En caso de no estar obligado a realizar la declaración del IRPF, se aportará declaración responsable de ingresos. Las personas que hayan tramitado un expediente de dependencia en esta comunidad, podrán sustituir la presentación de la documentación económica por una autorización para el acceso a la información que consta en su expediente.
En el momento de la justificación se deberá aportar:
Copia del contrato firmado con la persona trabajadora, así como el alta y pagos en la Seguridad Social y nóminas, o bien, en su caso, el contrato firmado con la entidad prestadora del servicio y las facturas del servicio.
Certificación de la AEAT sobre la no obligatoriedad de presentar declaración del IRPF, si procede.
Certificación de la situación de confinamiento domiciliario de la persona dependiente o con discapacidad, que le impida acudir al respectivo centro escolar o centro de día, expedido por el órgano competente.
Acreditación documental de las declaraciones responsables.
Declaración responsable de datos bancarios para realizar el ingreso de la prestación por transferencia (sólo en el caso de no haber incluido estos datos en la correspondiente solicitud).
La prestación económica será de pago único.
El cálculo de la cuantía a conceder se calculará en función de la modalidad de contratación por la que se ha optado:
En el caso de empleadas del hogar contratadas por horas el importe no superará el importe proporcional al número de horas de contratación, calculado sobre el importe del salario mínimo interprofesional (7,43 € / hora para 2020 según Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero) más los gastos de los seguros sociales, correspondientes al periodo de confinamiento.
En aquellos servicios contratados con empresas, se tendrá en cuenta el coste total del servicio, entendiendo incluidos todos los gastos (salario, seguros sociales, desplazamientos…).
El pago de la prestación se realizará una vez presentada y revisada la documentación justificativa solicitada.
Se podrán conceder nuevas ayudas a los mismos beneficiarios, de iguales características, si fuese necesario.
Para presentar su oferta de empleo tiene dos opciones: